¿Le han informado que su cuenta corre el riesgo de un gravamen o embargo? Eso significa que el IRS está listo para actuar. Esto suele ocurrir por una de dos razones: debe impuestos atrasados o ha dejado de responder. En este punto, el IRS asume que retrasar los pagos podría reducir sus posibilidades de cobrar la deuda, por lo que se preparan para incautar activos. Antes de que esto le cueste un ojo de la cara, debe considerar sus mejores opciones. Por eso existe esta guía para ayudarlo a tomar los pasos correctos.
¿Qué es un Aviso CP504 y por qué lo recibió?
Para cuando recibe un CP504, el IRS ya ha intentado contactarlo a través de avisos anteriores como CP14 o CP501, por lo que esta carta señala una seria intención.
Sin embargo, el CP504 no es el aviso final antes de un embargo, pero es su última oportunidad importante para resolver el problema antes de la acción agresiva. Si lo ignora, la próxima carta podría ser un Aviso Formal de Intento de Embargo, y para entonces, sus opciones son menores y las consecuencias más severas.
Gravamen vs. Embargo: ¿Qué planea hacer el IRS?
Cuando el IRS dice que su cuenta está en peligro, dos herramientas principales están sobre la mesa: un gravamen o un embargo. Suenan similares, pero funcionan de manera muy diferente.
Un gravamen fiscal es un reclamo legal contra sus propiedades. Aún no toma nada, pero se adjunta a activos como su casa, automóvil o negocio. Puede dañar su crédito y dificultar la venta o refinanciamiento. El IRS puede presentar gravámenes fiscales federales, y los estados también pueden emitir gravámenes fiscales estatales.
Un embargo es más agresivo. Significa que el IRS está tomando sus activos mediante la incautación de dinero de su cuenta bancaria, embargando salarios o reclamando propiedades. No es una advertencia; es una acción.
En casos raros, el IRS puede emitir un embargo de peligro, que evita el proceso de aviso habitual si creen que esperar les permitiría ocultar o mover activos. Esto es inusual, pero sucede en casos de alto riesgo.
Ambos son serios, pero un embargo es más rápido y disruptivo.
Avisos Comunes del IRS que Apuntan a un Peligro de Gravamen o Embargo Fiscal
CP14 – Saldo Pendiente
Este es el primer recordatorio del IRS de que debe impuestos. No es una amenaza, pero si lo ignora, está abriendo la puerta a una acción de cobro.
CP503 – Segundo Recordatorio
Un aviso de seguimiento que le informa que el saldo aún no se ha pagado. Es decir, su cuenta se está acercando al territorio de gravamen o embargo. En este punto, el IRS espera que pague o se comunique.
CP504 – Aviso Final Antes del Embargo de Reembolso Estatal
Ahora las cosas se están poniendo serias. El IRS advierte que puede tomar su reembolso de impuestos estatales para cubrir la deuda. También es una señal de que podrían presentar un gravamen fiscal federal a continuación si no se toma ninguna medida.
LT11 / Carta 1058 – Aviso Final de Intento de Embargo
Esta es la última advertencia del IRS antes de incautar activos como salarios o cuentas bancarias. Todavía tiene derecho a solicitar una Audiencia de Recaudación Debida (CDP), pero debe presentar el Formulario 12153 dentro de los 30 días.
CP90 – Aviso Final Dirigido a Activos Específicos
Similar a LT11, pero a menudo se centra en cosas como beneficios del Seguro Social. También tiene 30 días para solicitar una audiencia o resolver la deuda antes de que comience el embargo.
¿Qué Sucede Si Ignora el CP504?
Ignorar el aviso CP504 empuja su caso hacia una ejecución. Puede perder importantes derechos legales, como la capacidad de apelar o negociar términos de pago.
Es probable que el IRS envíe un Aviso de Intento de Embargo (Formulario LT11 o Carta 1058), que les da autoridad legal para incautar sus salarios, cuentas bancarias o propiedades después de 30 días.
Normalmente, el IRS tiene 10 años para cobrar una deuda tributaria. Pero ese plazo puede prolongarse si se retrasa, se pierden plazos o se presentan ciertos formularios. En algunos casos, el período de cobro puede ser extendido o reiniciado en ciertos escenarios legales.
En resumen, esperar empeora las cosas. Cuanto antes responda, más control mantendrá.
Cómo Responder de Inmediato
Siga los pasos a continuación para entender dónde se encuentra y cómo protegerse.
Paso 1 → Verifique su saldo: Inicie sesión en su cuenta del IRS o llame al IRS para confirmar cuánto debe y qué avisos se han enviado. Asegúrese de que su información de contacto esté actualizada.
Paso 2 → Conozca sus derechos: Puede tener derecho a apelar acciones de cobro o solicitar alivio si el pago causaría dificultades financieras graves. El IRS debe seguir el debido proceso, pero si no responde a tiempo, podría perder estos derechos.
Paso 3 → Revise sus opciones: Elija una solución basada en su situación financiera.
- Acuerdo de Pagos: Pague el saldo con el tiempo
- Actualmente No Cobrable: Pausa en la cobranza si no puede pagar
- Oferta en Compromiso: Resuelva por menos si califica según sus ingresos, activos y gastos
Paso 4 → Obtenga ayuda profesional: Si su saldo es alto o el IRS ya ha tomado medidas para embargar, hable con un profesional tributario con licencia. Un experto puede ayudarlo a responder correctamente, evitar errores y negociar mejores condiciones.
Evitar Futuros Gravámenes o Embargos
Presente a Tiempo, Aunque no Pueda Pagar
El IRS cobra multas tanto por presentaciones tardías como por pagos atrasados. Pero la multa por no presentar en absoluto es mucho mayor. Al enviar su declaración a tiempo, aunque no pueda pagar la cantidad completa, puede reducir cargos adicionales y demostrar que está haciendo un esfuerzo.
Pague lo que Pueda, Cuando Pueda
Incluso los pagos parciales ayudan a reducir intereses y multas. También muestra al IRS que está cooperando, lo que puede reducir la posibilidad de que tomen medidas agresivas más tarde.
Utilice Programas del IRS para Mantenerse en el Camino
- Planes de Pago le permiten pagar su saldo en cuotas mensuales más pequeñas.
- Las opciones de Débito Directo ayudan a prevenir pagos omitidos.
- Alivio de Multas puede aplicarse si ha presentado a tiempo en el pasado o tiene una razón válida para retrasarse.
Pequeñas acciones oportunas hoy pueden proteger sus ingresos, activos y tranquilidad mañana.
Un aviso CP504 es su señal de actuar en este momento. Pero la buena noticia es que, con los pasos correctos, la mayoría de los problemas fiscales pueden resolverse.
Si ha recibido este aviso o cree que está en riesgo, contáctenos hoy. Nuestro equipo ha ayudado a más de 79,000 contribuyentes a encontrar soluciones reales. Ofrecemos una consulta gratuita para revisar su caso y guiar su próximo paso. Confidencial, sin presiones y sin obligaciones.
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede después de CP504?
Si no se toma ninguna acción, es probable que el IRS envíe un Aviso de Intención de Embargo (Carta 1058 o LT11). Esto les otorga la autoridad legal para incautar activos después de 30 días. Estas son las cartas de cobro que el IRS envía a individuos: CP14 (Aviso de impuestos impagos) CP501 (Recordatorio de impuestos impagos) CP503 (Segundo recordatorio de impuestos impagos) CP504 (Aviso de Intención de Embargo) Puede incautar el reembolso de impuestos estatales antes de la fecha límite Carta 1058 o LT11 y otras cartas (Aviso final. Aviso de Intención de Embargo y Aviso de Derecho a Apelar) Revise otras cartas y avisos del IRS que haya recibido.
¿Con qué frecuencia puede el IRS embargar mi cuenta bancaria?
El IRS puede emitir un embargo bancario más de una vez. Cada embargo es una acción única, pero pueden seguir emitiendo nuevos embargos hasta que la deuda sea pagada o resuelta.
¿Qué es un embargo por peligro inminente?
Un embargo por peligro inminente permite al IRS incautar activos sin enviar la notificación previa habitual. Se utiliza en casos raros donde el IRS cree que la recaudación está en riesgo inmediato.
¿A quién debo llamar sobre un embargo tributario?
Puede llamar directamente al IRS al 1-800-829-1040. Sin embargo, si la situación es urgente o compleja, es mejor consultar a un profesional de impuestos con licencia.
¿Qué es un gravamen fiscal estatal?
Un gravamen fiscal estatal es un reclamo legal presentado por la agencia tributaria de su estado cuando adeuda impuestos estatales impagos. Puede afectar sus propiedades y su crédito, similar a un gravamen federal.
¿Qué activos puede incautar el IRS?
El IRS puede embargar salarios, cuentas bancarias, pagos de Seguro Social, reembolsos de impuestos e incluso propiedades físicas como vehículos o bienes raíces, dependiendo del monto adeudado.
¿Puedo apelar un embargo por peligro inminente?
Sí, tiene el derecho de solicitar una audiencia de Procedimiento de Cobro Debido o presentar una apelación por escrito si cree que el embargo se emitió por error.
¿El IRS siempre me notificará antes de un embargo?
El IRS está obligado a enviar un aviso final al menos 30 días antes de un embargo. La excepción es un embargo por peligro inminente, que no requiere este aviso previo.