¿Está Expirando Tu Deuda Tributaria?

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Fecha de Vencimiento del Estatuto de Recaudación (CSED)

Enfrentar la deuda tributaria con el IRS puede parecer interminable, pero por ley, el IRS tiene solo 10 años para recaudar, según el estatuto de limitaciones de 10 años del IRS sobre las recaudaciones. Esta fecha de condonación de deuda tributaria es conocida como la Fecha de Vencimiento del Estatuto de Recaudación (CSED).

Cuando llegue esa fecha, el IRS ya no podrá legalmente intentar recaudar deudas tributarias atrasadas. Esto significa que tu deuda será eliminada y ya no deberás nada al gobierno federal (siempre que no tengas nuevas deudas con el IRS). También serás liberado de cualquier responsabilidad por intereses o multas asociadas con la deuda tributaria vencida.

Aquí, explicaremos el CSED del IRS y cómo calcular el vencimiento del estatuto de limitaciones para tu deuda tributaria. También discutiremos qué condiciones pueden extender tu período de recaudación de 10 años y cómo usar el estatuto de limitaciones del IRS a tu favor.

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El CSED (Fecha de Vencimiento del Estatuto de Recaudación) no siempre es un cálculo sencillo de 10 años. Primero, necesitas saber la fecha en que se evaluó tu deuda tributaria o la fecha en que presentaste tu declaración.

Si estás buscando una calculadora del CSED del IRS, aquí te mostramos un método básico para determinar la expiración de tu deuda tributaria. Es decir, este resultado te dará una “fecha de vencimiento del estatuto de recaudación del IRS”.

Entonces, ¿cuándo expira la deuda tributaria? Vamos a verlo con un ejemplo.

Si presentaste una declaración de 2015 en 2017 y se te evaluó como adeudante en ese momento, el CSED comienza en 2017 y expira en 2027. Si el IRS presentó la declaración en tu nombre, la misma regla se aplica; la fecha de evaluación es lo que importa, no la fecha de vencimiento de los impuestos.

Cada deuda tiene su propia fecha de vencimiento. Entonces, si tienes deuda tributaria con el IRS de varios años, cada nueva deuda tributaria tendrá su propio CSED.

Obteniendo una Transcripción del IRS para tu CSED

El CSED de una deuda tributaria se puede calcular mediante un análisis de tu transcripción del IRS. Esta transcripción proporciona los datos de la evaluación y otros detalles de cada año tributario. Utilizamos información sobre cualquier fecha en la que el estatuto estuvo suspendido para calcular el CSED.

Si has recibido una Notificación de Gravamen Fiscal Federal, también incluirá información que podemos usar para analizar tu CSED.

Aunque puedes solicitar el CSED directamente al IRS, no siempre obtendrás una respuesta clara. Algunos empleados del IRS no están al tanto del CSED; en general, el IRS también puede ser reacio a revelar la fecha o, como se mencionó anteriormente, su cálculo puede no ser preciso.

Para determinar tu CSED correctamente, se recomienda un análisis independiente y experto.

“Suspensión” del Estatuto de Limitaciones del IRS

Aunque todo contribuyente es elegible para la condonación de deuda tributaria después de 10 años, el reloj puede detenerse (o “suspenderse”) temporalmente. Lamentablemente, cuando el CSED se extiende, el tiempo durante el cual tu deuda es cobrable también se extiende.

El estatuto de limitaciones del IRS se suspende bajo diversas circunstancias, incluyendo:

  • Presentación de una Oferta de Transacción del IRS — la solicitud suspende el CSED mientras tu oferta está en revisión y durante 30 días después
  • Un acuerdo de pago a plazos pendiente — el estatuto se suspende durante el proceso de aprobación, cualquier proceso de apelación y 30 días adicionales
  • Solicitudes de alivio para cónyuge inocente y Órdenes de Asistencia al Contribuyente
  • Presentación de apelaciones con el IRS o demandas contra el IRS — el estatuto se suspende mientras la apelación o litigio esté pendiente
  • Declararse en bancarrota — el estatuto se suspende durante el período en que estás bajo protección de bancarrota y por seis meses después de la cancelación o desestimación de la bancarrota

Esencialmente, cada vez que el IRS no puede proceder activamente con la recaudación de tu deuda tributaria, el reloj se detiene. Si alguna de las situaciones anteriores aplica a tu caso, tu CSED debe ser confirmado.

La complejidad del estatuto de limitaciones del IRS hace que el CSED sea una fuente de confusión — y no solo para los contribuyentes. Según el Defensor Nacional del Contribuyente, el IRS a menudo comete errores al calcular el CSED. En una auditoría de 2013, se descubrió que el 21% de los cálculos del CSED realizados por el IRS no eran precisos.

Cuando el IRS calcula incorrectamente el CSED, puede continuar con la recaudación después de la fecha en que un contribuyente debería estar legalmente libre de la deuda. Es por eso que es tan importante confirmar independientemente tu CSED a través de un análisis experto.

Lo que el Estatuto de Limitaciones del IRS Significa para Ti

Tu CSED es solo uno de los factores que consideramos al desarrollar una estrategia para la condonación de deuda tributaria del IRS.

Si tu CSED está cerca, tiene sentido evitar cualquier acción que suspenda el estatuto de limitaciones. En cambio, podríamos optar por un acuerdo de pago a plazos garantizado o simplificado, o por el estatus de dificultad. Aunque el estatuto se suspende mientras un acuerdo de pago a plazos está pendiente, los acuerdos de pago garantizados y simplificados implican muy poca demora — y muy poco impacto en tu CSED.

Si tu deuda tributaria es relativamente nueva y tienes buenas posibilidades de aprobación, podríamos recomendarte una Oferta de Transacción. Cuando el IRS tiene un período sustancial para recaudar tu deuda, las probabilidades de obtener la condonación de la deuda no son altas. Sin embargo, un acuerdo puede reducir significativamente el monto total que pagas.

¿Necesitas más claridad sobre tu CSED y lo que el estatuto de limitaciones del IRS significa para tu deuda tributaria? Te daremos el mejor consejo en una consulta inicial gratuita. Si decides trabajar con nosotros, uno de nuestros servicios es un análisis accesible de tu CSED, el cual puede ser el punto de partida para una estrategia de alivio tributario.

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Preguntas Frecuentes sobre el Estatuto de Limitaciones del IRS

Puedes solicitar tus transcripciones de cuenta tributaria al IRS en línea. Sin embargo, la fecha de evaluación de tu deuda tributaria puede no ser exactamente diez años antes de la expiración de tu deuda. Un profesional de impuestos puede analizar tu transcripción y proporcionarte un CSED preciso.

El IRS no te notificará cuando el estatuto de limitaciones haya expirado en tu deuda. Sin embargo, ya no tienen el derecho legal de continuar con las acciones de recaudación. Puedes solicitar una transcripción de tu cuenta tributaria al IRS para confirmar que la deuda ha expirado.

La condonación de deuda significa que puedes legalmente dejar de hacer pagos a plazos sobre la deuda vencida. Sin embargo, siempre debes confirmar que el estatuto de limitaciones ha expirado antes de dejar de realizar un pago, para evitar el incumplimiento.

Cuando tu CSED haya pasado, tu transcripción del IRS debería mostrar un código: TC 608, Fecha de Expiración del Estatuto, Claro a Cero. Esta entrada confirma que ahora tienes un saldo cero con el IRS, siempre y cuando no tengas nuevas deudas tributarias.

Si había un gravamen sobre tus bienes, asegúrate de que se haya presentado una Cancelación de Gravamen Fiscal Federal. Da el siguiente paso para eliminar el registro del gravamen solicitando un Retiro de Gravamen. Cuando el gravamen haya sido eliminado de los registros del condado, contacta a las Agencias de Reporte de Crédito para solicitar que también eliminen el gravamen de tu informe crediticio.

Si estás solicitando un acuerdo de pago a plazos parcial, el IRS puede pedirte que renuncies a tu CSED. Un plan de pago parcial implica pagos más bajos, generalmente durante un período de tiempo más largo. El IRS reconocerá que, si tu CSED hace que la probabilidad de recuperar toda la deuda sea incierta, bajo este plan, podrían solicitarte que renuncies a tu CSED.

No estás obligado a renunciar al CSED y deberías consultar con un profesional de impuestos antes de firmarlo.

El IRS generalmente tiene 10 años para recaudar impuestos no pagados, después de los cuales la deuda puede ser perdonada. Este límite de 10 años, conocido como la Fecha de Expiración del Estatuto de Recaudación (CSED), puede ser extendido o suspendido por ciertas acciones, como declararse en bancarrota o presentar una oferta de transacción. Para situaciones específicas, se recomienda consultar con un profesional de impuestos.

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