Tratar con el IRS puede sentirse como un laberinto, donde cada giro trae una regla o fecha límite nueva. La posibilidad de una auditoría puede dar miedo, y una factura inesperada genera ansiedad.
Aun así, comprender el estatuto de limitaciones del IRS —en especial la prescripción de 10 años para el cobro (CSED)— puede ser tu luz guía.
¿Qué es la prescripción?
La prescripción es la ley que fija un límite de tiempo para que el IRS actúe. Su propósito es garantizar procedimientos justos para el contribuyente. El IRS aplica varias prescripciones:
- Fecha de Vencimiento de la Evaluación (ASED): por regla general, el IRS tiene 3 años desde que presentas tu declaración para evaluar impuestos adicionales. Si no presentas, el plazo no empieza.
- Fecha de Vencimiento de Reembolso (RSED): 3 años desde la fecha de vencimiento de la declaración o 2 años desde el pago, lo que ocurra más tarde, para reclamar un reembolso.
- Fecha de Vencimiento de Cobro (CSED): normalmente, el IRS tiene 10 años desde la evaluación del impuesto para cobrar impuestos, intereses y multas.
Prescripción de 10 años para el cobro de deudas fiscales (CSED)
El IRS cuenta con 10 años desde la evaluación para cobrar la deuda. Transcurrido ese periodo, en general ya no puede cobrar el saldo. Si quieres ver cómo se calcula tu fecha, revisa esta guía para calcular tu CSED del IRS.
Atención: para que empiece a correr el plazo de 10 años debe existir una evaluación del impuesto (assessment), que suele producirse al presentar tu declaración o mediante una declaración sustitutiva del IRS (SFR).
Confiarte a “esperar 10 años” rara vez es buena estrategia: el IRS puede usar gravámenes y embargos durante ese tiempo. Por eso, conviene evaluar alternativas como una Oferta en Compromiso o un plan de pagos, según tu situación.
Para elegir la mejor opción según tu capacidad financiera, considera hablar con un especialista en negociación con el IRS.
¿Cuáles son las excepciones a los 10 años?
Aunque muchos hablan de “perdón del IRS a los 10 años”, ciertos eventos detienen o extienden el reloj de cobro, alargando la CSED:
- Bancarrota: el cobro se suspende mientras dura la protección por quiebra (y puede añadirse un periodo adicional tras el cierre).
- Oferta en Compromiso (OIC): el tiempo en que la oferta está “pendiente” tolera la CSED, más 30 días si hay apelación del rechazo.
- Audiencia de Proceso de Cobro (CDP) / apelaciones: el periodo desde la solicitud hasta la resolución (incluida apelación) suspende el reloj.
- Solicitudes de alivio del cónyuge inocente y otros procesos en los que el IRS no puede cobrar legalmente.
- Litigio tributario (p. ej., en el Tribunal Tributario): durante ciertos tramos el cobro se detiene.
- Estancias prolongadas fuera de EE. UU. en algunos casos pueden afectar el cómputo.
- Acuerdos/renuncias específicas firmadas que extiendan la CSED en contextos limitados.
En resumen, la CSED no es una línea recta: puede pausarse y reanudarse. Documentar cada evento es clave para calcularla con precisión.
¿Son iguales los impuestos estatales y federales?
No. Cada estado tiene su propio estatuto de limitaciones para evaluar y cobrar. Si te resulta complejo, no importa dónde vivas, Precision Tax Relief puede ayudarte a entender tus plazos estatales.
Ten en cuenta estos detalles
- El IRS puede auditar generalmente los últimos 3 años (hasta 6 en casos con omisiones sustanciales). Si no presentas, el plazo de evaluación no inicia.
- “Esperar” a la fecha límite puede salir caro: la prescripción de cobro puede extenderse por eventos como quiebra u OIC pendientes. Además, presentar una declaración falsa elimina el límite para evaluar.
- Una vez que caduque tu CSED, el IRS en principio ya no puede cobrar ese saldo. Aun así, verifica con el IRS que realmente expiró: ellos rara vez envían un aviso proactivo para confirmarlo.
Si quieres resolver tu obligación fiscal con menos estrés, llámanos ahora.